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Código de conducta

Las Empresas enaltecen su compromiso con los estándares éticos y morales de conducta, lo cual transmite a sus proveedores esperando reciprocidad en la dirección de sus Empresas actuando con integridad y legalidad.

Así las cosas se establecen las siguientes bases de conducta a asumir por todas las personas naturales o jurídicas con las que tienen vínculos comerciales o contractuales.


Los proveedores se deben destacar por ser íntegros rechazando cualquier práctica de extorsión, corrupción o abuso de autoridad, así como cualquier otra que genere actos ofensivos o intimidatorios con los derechos de las personas. De igual forma se espera que no ofrezcan ningún tipo de regalos o prebendas a nuestros colaboradores como fruto de la relación comercial.



Los proveedores practicarán usos honestos y leales en todas sus actividades sin saltarse las reglas, siendo coherentes en su accionar y de acuerdo a las directrices organizacionales, la legislación y normativa nacional y local vigente.



Rechazar y denunciar cualquier tipo de trabajo forzado, involuntario o en condiciones de servidumbre, no tolerar el empleo de mano de obra infantil en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.



Las empresas darán cumplimiento a los establecido en las normas aplicables para el tratamiento de datos personales, de igual forma si el proveedor o contratista en razón de la ejecución del contrato es designado como responsable o encargado del tratamiento de datos personales deberá cumplir con la aplicación de los principios y deberes establecidos en dichas disposiciones el proveedor además de las cláusulas por incumplimiento contractual, estará sometido al procedimiento y sanciones por el incumplimiento de disposiciones legales de tratamiento de datos personales.



Apoyados en el cumplimiento de las normas aplicables en relación a la implementación del SG-SST los proveedores deben propender por un ambiente laboral seguro y saludable de acuerdo a los factores de riesgos relacionados a sus actividades.



Los proveedores deben contar con los permisos y autorizaciones pertinentes y dar cumplimiento a los requisitos legales aplicables propios de la actividad que desarrollan con especial énfasis en aquellas contratadas por las Empresas, teniendo como marco general al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible D1076 de 2015 y demás normatividad nacional y local en materia ambiental propendiendo así por la prevención de la contaminación, protección del medio ambiente y la minimización de impactos ambientales a través de la correcta planificación y ejecución de medidas de manejo ambiental.

En caso de subcontratación, el proveedor que guarda relación directa con la Empresa, deberá garantizar el cumplimiento de requisitos legales ambientales a lo largo de la cadena de servicios. Los efectos derivados del incumplimiento de la normatividad por desconocimiento u omisión, serán responsabilidad del proveedor.



Se recomienda el uso apropiado y racional de los recursos naturales (agua y energía) y materiales por parte de los proveedores al interior de sus organizaciones y/o en instalaciones de las Empresas, así como el uso de productos de bajo impacto ambiental y el desarrollo de procesos eficientes de tal forma que les permita contribuir con la reducción de efectos adversos sobre el medio ambiente y fortalecer su compromiso con la mejora continua bajo principios de sostenibilidad.



Los proveedores deben garantizar el cumplimiento de las normas legalmente establecidas en cuanto a salarios y jornadas de trabajo de sus colaboradores.




  • Derecho a que le sean atendidas todas sus solicitudes de acuerdo a lo pactado contractualmente en las órdenes de servicios y/o compra y lo establecido en la ley.
  • Derecho a recibir su pago oportunamente en las condiciones y plazos pactados de acuerdo con las políticas de las Empresas.
  • Derecho a comunicar sus inconformidades con relación al trato personal recibido de parte de los colaboradores de las Empresas y a recibir respuesta al respecto.
  • Derecho a que le sean respetados los acuerdos alcanzados entre las partes, teniendo en cuenta el periodo de tiempo para el cual rigen.
  • Derecho a rechazar cargos o cobros que no hayan aceptado. Ningún proveedor estará obligado a responder por cargos que no se hayan negociado con las Empresas.
  • Derecho a que se le de manejo a la información suministrada de acuerdo a lo establecido en las normas.